Marco regulatorio

La publicidad digital en Uruguay está regulada por una combinación de normas que van desde lo más general a los más específico. Su regulación se lleva a cabo a través de leyes (Jurisdicción del Poder Legislativo), decretos que reglamentan las leyes (Jurisdicción del Poder Ejecutivo) y autorregulación en manos de privados (Código de Practicas Publicitarias del CONARP).

Entre los mencionados encontramos:

– LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (17.250)

Regula con precisión el derecho a la información suficiente, clara y veraz de los consumidores y prohíbe la publicidad engañosa, estableciendo diversas consecuencias jurídicas.

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– LEY DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (18.159)

Tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.

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– LEY DE DERECHO DE AUTOR (9.739 Y 17.616 / 17805)

Esta ley protege el derecho del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

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– LEYES, DECRETOS Y CONVENIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES

Establecen el régimen jurídico de este tipo de bienes, con la función de proteger los derechos del creador y regular su constitución y trasmisión. (Art. 33 de la Constituciónart. 491 del Código CivilLey de Marcas 17.011Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, Tratado sobre marcas de comercio y de fábrica de Montevideo de 1889, el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual Relativos al Comercio y el Protocolo relativo a marcas e indicaciones geográficasLey de Patentes 17.164Tratado sobre patentes de invención de Montevideo de 1889Convenio de Berna de 1886 para la protección de las obras literarias y artísticas, y las normas del Convenio de Roma para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

– LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (18.331)

La Ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas, y en particular a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, así como a toda modalidad de uso posterior. En el Art. 22 se hace una mención especial a la protección de los datos con fines publicitarios.

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– GUÍA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN URUGUAY

Es una herramienta de capacitación útil que orienta sobre el Derecho a la Protección de Datos Personales y los medios para facilitar su ejercicio.

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– LEY DE CONTROL DEL TABAQUISMO (18.256 Y 19.244)

Se prohíben la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta.

– LEY DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA DIGITAL (18.600)

Tiene por objeto Asegurar la autenticidad del documento electrónico y la firma electrónica, los que reconoce con el mismo valor y efecto jurídico que los documentos escritos.

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– NORMAS REFERIDAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO

Decreto Nº 246/005, de 08 de agosto de 2005, que incorpora la Resolución 21/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, la cual regula el derecho a la información del consumidor en las transacciones comerciales realizadas a través de Internet.

Decreto Nº 506/001, de 20 de diciembre de 2001, se adecuan las disposiciones que regulan las encomiendas postales internacionales que se realizan con las operaciones de comercio electrónico.

– AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

CONARP (Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria) es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, compuesta por la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (AUDAP) y la Cámara de Anunciantes del Uruguay (CAU), además de ser parte de la Red Latinoamericana de Organismos de Autorregulación Publicitaria (CONARED). Juega un papel muy activo en Uruguay, aunque sus decisiones no son obligatorias. Su objeto es velar por la libre y responsable comunicación comercial, promoviendo la práctica y el desarrollo de la Autorregulación Publicitaria.

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